CONSULTA PÚBLICA PREVIA A LA ELABORACIÓN D'UNA NORMA REGLAMENTÁRIA DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL
Consulta pública previa a la elaboración de una norma reglamentaria de Administración Digital
El Ayuntamiento invita a todos los ciudadanos y organizaciones interesadas a participar en esta consulta pública previa aportando sus comentarios, sugerencias o inquietudes respecto a la elaboración de una norma reglamentaria de Administración Digital, contribuyendo así al mejor desarrollo de una norma que impactará en el funcionamiento de la administración local y en la prestación de los servicios públicos digitales.
Las aportaciones se podrán realizar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la publicación de este escrito.
Acerca de este proceso
En cumplimiento de lo que establece el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el objetivo de recoger la opinión de la ciudadanía, así como de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la aprobación de la futura norma reglamentaria de Administración Digital, el Ayuntamiento inicia este proceso de consulta pública previa, con el fin de dar voz a los sujetos interesados en la materia y obtener sus propuestas y comentarios.
a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
El desarrollo de esta iniciativa normativa tiene por finalidad abordar una serie de carencias y aspectos que requieren una regulación específica por parte de este Ayuntamiento, en el marco de la administración electrónica. Estas cuestiones se refieren a temas clave como:
- Las sedes electrónicas municipales, como puntos de acceso a los contenidos de información general y los servicios municipales.
- Los portales de internet municipales, que deben ajustarse a criterios de accesibilidad, transparencia y eficacia en la interacción con la ciudadanía.
- La gestión administrativa electrónica, que necesita ser organizada bajo criterios que optimicen la eficiencia y seguridad jurídica de los procedimientos.
- Las actuaciones administrativas automatizadas que requieren claridad y previsiones adaptadas a la estructura organizativa del Ayuntamiento de Vila-seca y de sus Organismos autónomos.
Estas materias se encuentran parcialmente reguladas en el marco normativo estatal, concretamente en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Sin embargo, estos textos normativos otorgan un margen de desarrollo a cada Administración pública, lo que hace necesario que este Ayuntamiento adopte su propio reglamento adaptado a su contexto local y particularidades organizativas.
b ) Necesidad y oportunidad de su aprobación
El ordenamiento jurídico vigente establece un marco general en materia de administración digital, pero no aborda con el nivel de detalle necesario la especificidad que cada administración pública debe atender en función de su estructura, tamaño y relación con los administrados. Es necesario, por tanto, que este Ayuntamiento regule de forma precisa ciertos aspectos que permitan el correcto funcionamiento de su administración digital.
El momento es oportuno, puesto que disponemos de un marco normativo suficientemente concreto con las obligaciones objeto de desarrollo y dado el aumento significativo de la demanda por parte de la ciudadanía de servicios electrónicos más ágiles, accesibles y seguros, así como la progresiva implementación tecnologías que favorecen la automatización y optimización de los procedimientos administrativos.
c) Objetivos de la norma
El objetivo primordial de la futura norma es establecer un marco reglamentario que permita la adaptación y concreción de los aspectos que, en el ámbito de la administración electrónica, deben ser desarrollados por este Ayuntamiento. En particular, se busca regular los siguientes temas:
- Sedes electrónicas: establecerán las disposiciones necesarias para que sus sedes electrónicas municipales funcionen como el espacio de referencia para todas las interacciones electrónicas entre la ciudadanía y la administración local, con los contenidos y servicios específicos de nuestro Ayuntamiento.
- Portales de internet: se determinarán los contenidos y los canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En todo caso, se tendrán en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia establezca como obligatorios para los sitios web. También dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad.
- La gestión administrativa electrónica: se pretende regular los procesos internos de gestión administrativa con medios electrónicos, con el fin de conseguir una mayor eficiencia en la tramitación de expedientes y la relación entre las distintas áreas del Ayuntamiento y de sus Organismos autónomos .
- Actuaciones administrativas automatizadas: definir los procedimientos y criterios bajo los que el Ayuntamiento podrá implementar sistemas automáticos en la gestión de trámites y la toma de decisiones administrativas. También deben establecerse el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y del su código fuente. Asimismo, debe indicarse el órgano que debe considerarse responsable a efectos de impugnación.
d) Soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
Se ha valorado la posibilidad de adoptar soluciones no reguladoras como la emisión de directrices, circulares o recomendaciones internas. Sin embargo, estas soluciones resultan insuficientes para abordar la complejidad y el carácter vinculante que requiere la materia, ya que las actuaciones administrativas automatizadas y los servicios prestados a través de medios electrónicos necesitan de un marco normativo reglamentario que garantice la seguridad jurídica tanto por a los ciudadanos como para la propia Administración.
Al ser una entidad local, las competencias normativas están limitadas, lo que impide la adopción de normas de rango superior a un reglamento. Por tanto, la regulación mediante una norma de carácter reglamentario es la única vía adecuada para completar el desarrollo del marco jurídico que rige la administración digital en el ámbito municipal. Además, la adopción de este reglamento permitirá asegurar la coherencia con el marco normativo estatal, adaptándolo a las necesidades específicas de la administración local.
Adicionalmente, se tendrán que incorporar y/o derogar otras normas reglamentarias ya aprobadas y publicadas por este Ayuntamiento para disponer de toda la normativa en un único documento.
Conclusiones
El Ayuntamiento invita a todos los ciudadanos y organizaciones interesadas a participar en esta consulta pública previa aportando sus comentarios, sugerencias o inquietudes respecto a la elaboración de una norma reglamentaria de Administración Digital, contribuyendo así al mejor desarrollo de una norma que impactará en el funcionamiento de la administración local y en la prestación de los servicios públicos digitales.
Las aportaciones se podrán realizar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la publicación de este escrito.
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